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Régimen de bienes secuestrados en causas penales Artículo 10 Provincia de La Pampa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Régimen de bienes secuestrados en causas penales La Pampa
Artículo 10. Destino de las cosas decomisadas o no recibidas

Cuando una sentencia importe decomiso o cuando citada legalmente la persona a la cual corresponde devolverle el bien no compareciere o se negare a recibirlo sin justa causa, el Juez dará a las cosas decomisadas o no recibidas el siguiente destino:

a) El dinero será transferido a una cuenta especial en el Banco de La Pampa S.E.M. , de titularidad del Poder Ejecutivo, y será destinado a solventar los gastos de depósito, traslado, guarda, remate o destrucción de los bienes secuestrados y el remanente será destinado a la mejora de equipamiento de la Policía de la provincia de La Pampa;

b) Los bienes que tuvieren interés científico o cultural, se entregarán a la Secretaría de Cultura;

c) Los objetos que cumplan una función social serán entregados al Ministerio de Desarrollo Social;

d) Los objetos sin valor, inservibles o que por su naturaleza no correspondiere su venta ni entrega, serán destruidos;

e) Los bienes decomisados con motivo de los delitos previstos por los artículos 142 bis o 170 del Código Penal serán afectados a programas de asistencia a la víctima;

f) Los automotores, maquinarias agrícolas o motocicletas decomisadas serán puestas a disposición del Ministerio de Gobierno y Justicia a fin de que éste pueda entregarlas de manera d efinitiva a alguno de los organismos mencionados en el artículo 8°Si el dictamen técnico determinara que ha perdido su condición de tal, el Juez de la causa ordenará que se proceda a su descontaminación, compactación y disposición como chatarra o será entregado a escuelas técnicas de la Provincia para fines de capacitación y formación, previa consulta al Ministerio de Educación;

g) Las bicicletas serán entregadas a escuelas técnicas de la Provincia para fines de capacitación y formación o al Ministerio de Desarrollo Social el que podrá entregarlo a asociaciones civiles sin fines de lucro; y h) Todos los demás bienes que no se encuentren enumerados precedentemente serán rematados en subasta pública, previa estimación del valor y determinación de su estado.

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará todo lo relativo a la época, modalidades y demás condiciones para efectuar el remate. El dinero resultante del producto de dichas subastas, será depositado y aplicado conforme lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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