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Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicia Artículo 7 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Chubut
Artículo 7. OPORTUNIDAD DE LA REGULACION

Los honorarios de los Profesionales en Ciencias Económicas que se desempeñen como auxiliares de la justicia deben ser regulados por los jueces en las siguientes oportunidades:

1. Al dictarse la sentencia que pone fin al juicio.

2. Al homologarse el acuerdo de partes.

3. En oportunidad en que las partes convienen en dejar sin efecto la pericia.

4. En oportunidad del desistimiento del juicio o de su falta de impulso por las partes por más de seis (6) meses cualquiera sea el fuero, instancia o la jurisdicción.

En éstos casos el auxiliar, por derecho propio, podrá solicitar que se dicte resolución regulatoria de sus honorarios considerando lo preceptuado por los TÍTULOS III y IV de la presente ley. El Juez deberá proveer la regulación así peticionada.

5. Para el caso de tareas judiciales requeridas por exhortos de Tribunales de otras jurisdicciones o actuaciones en sede de la justicia penal, se deberá practicar regulación de honorarios al momento de la presentación del trabajo profesional.



Provincia del Chubut Artículo 7 Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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