Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial (Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicia) Provincia del Chubut
Régimen arancelario para los servicios profesionales en Ciencias Económicas por su actividad judicial Provincia del Chubut
- Artículo 1. La actuación en el ámbito judicial de la Provincia del Chubut, en cualquier...
- Artículo 2. A los Profesionales en Ciencias Económicas que actúan en el ámbito de la...
- Artículo 3. PLAZOS
- Artículo 4. COLABORACIÓN
- Artículo 5. DERECHOS DE LOS PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS QUE ACTÚEN COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA
- Artículo 6. RÉGIMEN DE APLICACIÓN
- Artículo 7. OPORTUNIDAD DE LA REGULACION
- Artículo 8. Toda sentencia, homologación o conciliación que diera fin a un pleito deberá...
- Artículo 9. En los casos de desistimiento, allanamiento, transacción, conciliación,...
- Artículo 10. CONCILIACIÓN - ARREGLO EXTRAJUDICIAL
- Artículo 11. Por la labor profesional en cualquier clase de juicio, sin importar el...
- Artículo 12. RESPONSABILIDAD DEL PAGO
- Artículo 13. La regulación de honorarios una vez firme es título ejecutivo y da derecho a...
- Artículo 14. Cuando se soliciten al auxiliar trabajos que no forman parte de la labor...
- Artículo 15. Las cuestiones derivadas de actuaciones judiciales que no se encuentren...
- Artículo 16. DERECHO DE AUTORÍA
- Artículo 17. TUTELA DEL HONORARIO PROFESIONAL
- Artículo 18. Los aranceles establecidos en el presente régimen se refieren únicamente a...
- Artículo 19. GASTOS NECESARIOS
- Artículo 20. HONORARIOS EN INCIDENTES
- Artículo 21. BASE DE CÁLCULO
- Artículo 22. HONORARIO
- Artículo 23. HONORARIO MÍNIMO
- Artículo 24. DETERMINACIÓN DEL HONORARIO PERICIAL EN JUICIOS SIN VALOR ECONÓMICO
- Artículo 25. En el caso de terminación anormal de los procesos de desistimiento de la...
- Artículo 26. El honorario de todo profesional derivado de la actuación como perito de...
- Artículo 27. ADMINISTRADOR JUDICIAL - INTERVENTOR
- Artículo 28. COADMINISTRADOR JUDICIAL
- Artículo 29. INTERVENTOR RECAUDADOR
- Artículo 30. VEEDOR JUDICIAL - INTERVENTOR INFORMANTE
- Artículo 31. LIQUIDADOR JUDICIAL
- Artículo 32. INVENTARIOS Y AVALÚOS - CUENTAS PARTICIONARIAS
- Artículo 33. HONORARIOS MÍNIMOS
- Artículo 34. PLAZO PARA EL PAGO
- Artículo 35. INTERÉS
- Artículo 36. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a todos los procesos en...
- Artículo 37. INSCRIPCIÓN
- Artículo 38. Sustitúyase el artículo 32° de la LEY X N° 4 (antes Ley N°...
- Artículo 39. EXCLUSIONES Y REMOCIONES
- Artículo 40. El Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chubut comunicará al...
- Artículo 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Consolidación Legislativa Fomento de Símbolos Patrios como símbolo y emblema en las Municipalidades Comisión de investigación para el análisis y seguimiento de la política pesquera Autoriza donación a la Cooperadora del Hospital Rural El Hoyo Incremento de la suma de erogaciones del Presupuesto General de la Administración ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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