Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familia Artículo 10 Nacional
Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan Nacional
Artículo 10.
El Ministerio de Defensa será la autoridad de aplicación de la presente ley y queda facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación. Asimismo, tendrá a su cargo el pago de las prestaciones mediante depósito o transferencia en bancos oficiales de la jurisdicción que corresponda al domicilio del beneficiario o de la beneficiaria.
Nacional Artículo 10 Reconocimiento de un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza Artículo 157. Código Contravencional Río Negro Artículo 44. Acoso callejero Se modifica y se amplía el ejido municipal de la ciudad Neuquén Artículo 8. Creación del Área Protegida Manantiales San Juan Artículo 4. Juicio Por Jurados Catamarca Artículo 72. Custodia del juradoPublique la información de sí mismo
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