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Creación del Área Protegida Manantiales Artículo 4 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Creación del Área Protegida Manantiales San Juan
Artículo 4.

Son facultades de la autoridad de aplicación, las siguientes:

a)Establecer las categorías de manejo de Área.

b)Elaborar un plan de manejo de Área y determinar las condiciones para llevarlo a cabo.

c)Decidir a favor de los objetivos de protección del área en cuestiones de accesos, circulación interna, senderos de interpretación, cartelería, afluencia, transporte, circulación y estadía del público y otros que no afecten los fines de la conservación.

d)Autorizar actividades de investigación científica que se realicen en el área, como así también la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento. Accionar a favor de la protección del ecosistema acuático y los ambientes que lo circundan para garantizar el mantenimiento de la biodiversidad.

e)Garantizar la protección del hábitat de reproducción y alimentación de espacios silvestres, en especial aves migratorias.

f)Restaurar y mantener las condiciones ecológicas óptimas que aseguren el buen funcionamiento del ecosistema.

g)Aprobar proyectos de obra pública que fueren necesarios para el adecuado funcionamiento de las actividades que se desarrollen en el área.

h)Determinar las condiciones bajo las cuales podrán llevarse a cabo las distintas actividades dentro del Área Natural Protegida Manantiales.

Provincia de San Juan Artículo 4 Creación del Área Protegida Manantiales
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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