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Ratifícación de los Decretos Nros. 801 y 802 que como Anexo forman parte de la presente ley Artículo 4 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratifícación de los Decretos Nros. 801 y 802 que como Anexo forman parte de la presente ley Mendoza
Artículo 4. ANEXO I

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Mendoza a los 26 días del mes de Mayo de 2016, siendo las 09.00 hs. Comparecen ante esta Subsecretaría de Trabajo y Empleo, por ante la Mediadora, Sra. Cecilia Del Brio, por SITRAVI: Dr.

Claudio Díaz, Lic. Marcelo Scola, Jorge Bastías; por Dirección Provincial de Vialidad: Cdra. Susana Beatriz Chamizo; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Cdra. Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia: Dr. Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las Partes, manifiestan que: se ha arribado a un acuerdo que consta en: a- un incremento en el Básico del 25% en dos tramos, el cual se hará efectivo el 15% en marzo de 2016 y 10% en agosto de 2016; no acumulable; b- Incremento de Pesos un mil ($ 1.000) en el concepto 3236 Adicional Función Vial desde marzo. c- La totalidad de la asignación dineraria resultante de la aplicación del aumento del mes de marzo del corriente, se encuentra sujeta a la retención del 10% correspondiente al primer aumento como aporte cuota solidaria a la institución gremial. Con lo que se dio por finalizado, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.

DECRETO N° 802 Mendoza, 5 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 0010856-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en el proceso de negociación paritaria en el sector Empleados de la Contaduría General de la Provincia, las partes, luego de varias reuniones paritarias, han agotado la instancia de negociación en lo atinente al aumento salarial para el ejercicio en curso;

Que ello resulta de las constancias de las actuaciones citadas en el visto, en las que se ha agregado copia de las fs. 245, 246, 247, 248, 255, 259 y 265 de la pieza administrativa N° 8.054-A-15-00951, originarias de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de las que surge que en el decurso del proceso se han ido realizando diversas propuestas entre las partes y la Administración ha mejorado sucesivamente las ofertas que ha llevado;

Que la referida instancia de negociación se conformó y desarrolló a partir de la autocomposición y buena fe de las partes - Gremio y Poder Ejecutivo;

Que desde el inicio del proceso, con el petitorio realizado por la entidad sindical el 11 de mayo del corriente, hasta el 22 de junio de 2016, se han realizado diversas reuniones paritarias entre la entidad sindical y la representación gubernamental;

Que en razón de ello se ha intentado llegar a consensos en base a propuestas ajustadas a la actual situación, de crisis económica que atraviesa la Provincia de Mendoza. En tal contexto, la Legislatura Provincial ha declarado no sólo la emergencia administrativa, fiscal y financiera (a través de la Ley N° 8833), sino también la Sanitaria (a través de la Ley N° 8834), dejándose constancia de dicho estado de situación en el expediente citado;

Que sin embargo, luego de realizar distintas reuniones no se ha logrado un consenso en la mesa de negociación, habiendo la representación de la Asociación del Personal de los Organismos de Control, único cotizante, rechazado las propuestas arrimadas. Ante ello los representantes paritarios por el Gobierno efectuaron la última propuesta;

Que las partes han dispuesto una importante cantidad de horas, en discusiones dentro y fuera de la mesa paritaria, a fin de avanzar en la información necesaria para conformar una propuesta para el sector;

Que A.P.O.C., entiende que las propuestas son insuficientes en cuanto al incremento ofrecido, por lo que no las acepta;

Que a la mesa de negociación se llevaron desde la representación gubernamental, propuestas ajustadas al estado de actual crisis por el que atraviesa la Provincia y acordes a los parámetros presupuestarios que se tuvieron en cuenta para los incrementos pactados y otorgados al resto de los empleados públicos;

Que en consecuencia, teniendo en cuenta los antecedentes referidos corresponde resolver acerca de la negociación salarial citada, la que ha entrado en un punto muerto en el que las partes no logran un acuerdo;

Que el tiempo que llevaba la discusión salarial y la circunstancia de que los agentes del sector, por no alcanzar acuerdo, quedarían retrasados en sus haberes en relación al resto de los empleados que ya han obtenido incrementos salariales impone la necesidad dictar el presente a fin de disponer la recomposición del salario de los empleados de la Contaduría General de la Provincia en el corriente año;

Que disponer el aumento para los agentes del sector en el presente ejercicio, ante la imposibilidad de lograr acuerdo en la discusión paritaria salarial, no implica que la misma no pueda seguir tratando en el corriente año cuestiones atinentes a mejoras en las condiciones de empleo, en cumplimiento del deber de negociar de buena fe;

Que entonces, habiendo agotado la posibilidad de un acuerdo salarial en este sector, resulta necesario y razonable disponer el incremento por parte del Poder Ejecutivo, a fin de subsanar la situación de inequidad, desigualdad y perjuicio que tal circunstancia produce;

Que de no otorgarse el incremento, llevará a una situación de discriminación, que pugna con la política respecto al personal del Estado Provincial, que claramente promueve el Poder Ejecutivo tendiente a recomponer gradualmente el nivel de ingresos de los agentes públicos;

Que en consecuencia, es razonable, oportuno y conveniente otorgar un incremento salarial que atienda la situación de estos agentes del sector público, dentro de las reales posibilidades de la Provincia y en el marco de las ofertas llevadas a la mesa paritaria;

Que por último, cabe recordar que resulta competente el Poder Legislativo en conjunto con el Ejecutivo, a fin de fijar las pautas de tipo salariales y escalafonarias para el empleo público, conforme las previsiones del Art. 99 inciso 9 y 128 de la Constitución de la Provincia de Mendoza;

Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Dispóngase un incremento salarial a los agentes de la Contaduría General de la Provincia, desde el mes de marzo al mes de julio de 2016 inclusive del quince por ciento (15%) sobre la Asignación de la clase (Básico) y del adicional 2019 (ex 077) y del diez por ciento (10%) a partir del mes de agosto de 2016, no acumulable.

Artículo 2° - Dispóngase la modificación de los porcentajes a aplicar a los diversos títulos que se liquidan a los agentes de la Contaduría General de la Provincia, los que quedan de la siguiente manera: 76,90% el título universitario de 5 años (Art. 55 inc. a Ley 5126); 39,93% el título universitario de 3 años (Art. 55 inc. b Ley 5126); 30,62% el título secundario de 5 años (Art. 54 inc. a Ley 5126);

25,62% el título secundario de 3 años (Art. 54 inc. b Ley 5126), y 22,62% el certificado de estudio (Art. 54 inc. c Ley 5126).

Artículo 3° - Dispóngase un incremento salarial mínimo a los agentes de la Contaduría General de la Provincia de $ 1.700,00 desde el 01 de marzo de 2016 y de $ 2.400,00 a partir del 01 de agosto de 2016, ambos en bruto. Dicho incremento comprende a aquellos trabajadores que no alcancen dicha suma de aumento con el incremento dispuesto, revistiendo tal cláusula de garantía carácter remunerativo, no bonificable y absorbe las cláusulas de garantía acordadas en las paritarias 2014 (concepto 1527) y 2015 (concepto 2303).

Artículo 4° - Dispóngase la separación de la masa salarial de la Contaduría General de la Provincia de la masa salarial de la Tesorería General de la Provincia desde el 01 de enero de 2016.

Artículo 5° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 6° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 7° - Póngase en conocimiento del Contador General de la Provincia.

Artículo 8° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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