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Ratifícación de los Decretos Nros. 801 y 802 que como Anexo forman parte de la presente ley Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratifícación de los Decretos Nros. 801 y 802 que como Anexo forman parte de la presente ley Mendoza
Artículo 3. ANEXO

ANEXO DECRETO N° 801 Mendoza, 5 de julio de 2016 Visto el Expediente 0008504-S-16-00951; y CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 26 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto ergs omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 26 de mayo de 2016, se encontraban presentes la entidad gremial que compone la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tal entidad, que SI.TRA.VI acepta la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 5 y vta. y 6 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1° - Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 26 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, SI.TRA.VI, el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en la Dirección Provincial de Vialidad.

Artículo 2° - El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia, de Hacienda y Finanzas y de Economía, Infraestructura y Energía.

Artículo 4° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO Dalmiro Garay Cueli Pedro Martín Kerchner Enrique Andrés Vaquié



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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