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Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Artículo 6 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Mendoza
Artículo 6. ANEXO IV

Punto A: La puesta al pago de estas sumas se efectuará a través de un código de concepto incluido en la liquidación previsional mensual normal, que ANSES pondrá al pago a través de la red bancaria inscripta en el sistema de pago.

El financiamiento compartido entre La Nación y La Provincia, tal como lo disponen las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente Acta Acuerdo, está limitado únicamente a las erogaciones incluidas en el Código 040-550- Asignación Complementaria-, hasta el límite registrado en la liquidación correspondiente en el mensual octubre de 2015.

En cuanto a la cantidad de casos liquidados bajo el Código 040-550 -Asignación Complementaria- en el mensual de octubre de 2015, la misma será considerada como el número máximo de casos a atender con el financiamiento mixto establecido en el presente Acuerdo.

Los restantes códigos de liquidación dispuestos en la Cláusula Segunda como toda adición o sustitución en los casos liquidados, por incorporación de nuevos beneficiarios generarán mayores costos que estarán a cargo exclusivo de La Provincia.

Punto B: ANSES se compromete a poner al pago la asignación mensual a los beneficiarios cuya nómina y monto a pagar indique La Provincia, en un soporte magnético cuyo diseño de registro será acordado entre las partes, el que deberá presentar La Provincia ante la Dirección de Prestaciones de ANSES con una anticipación de diez (10) días hábiles administrativos respecto de la correspondiente fecha de liquidación.

Punto C: La Provincia garantiza la validez de las sumas a pagar que informare, las que se utilizarán como documento de referencia por parte de ANSES para la puesta al pago en las condiciones previstas en el presente convenio.

Punto D: La responsabilidad del pago de las sumas que ANSES abone por cuenta y orden de La Provincia, se extinguirá cuando se efectivice el pago de los haberes previsionales del mensual en el cual se incluyó el código de concepto correspondiente, a los jubilados y pensionados de la Caja 50.

Punto E: La Provincia se compromete a transferir a la cuenta corriente Nro. 1998/69- ANSES Cuenta General - radicada en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo, la suma establecida en la Cláusula Tercera del presente Acta y con el límite anual establecido en la misma.

ANSES queda facultada a suspender el pago de la asignación dentro de la liquidación del período mensual siguiente a aquel en el que se haya verificado la falta de la transferencia a cargo de La Provincia.

Para el recupero de las sumas erogadas en demasía por ANSES, ésta queda autorizada a poner en conocimiento de la deuda a la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda de la Nación, a fin que ésta instruya al Banco de la Nación Argentina, la retención de la participación provincial en la recaudación de impuestos coparticipables, hasta el importe mensual correspondiente a la cancelación de dicha deuda y la posterior transferencia de los fondos a la cuenta bancaria que ANSES le indique.

Punto F: ANSES informará a La Provincia los casos abonados y los que resultaren impagos como resultado de la rendición de cuenta que las entidades pagadoras presenten conforme la operatoria establecida en el marco de la Resolución DEN N° 778 de fecha 29 de Julio de 2005 y la comunicación "A" 4471 de fecha 6 de Enero de 2006.

Punto G: ANSES transferirá a la cuenta que La Provincia informe, el importe total de los casos incluidos como impagos, conforme lo dispuesto en el Punto F del presente.

Punto H: ANSES no tiene responsabilidad alguna respecto a los montos que La Provincia le indique abonar y/o cualquier otro reclamo que pudiera derivarse de ello.

Punto I: Las partes acuerdan que la presente operatoria no generará gasto alguno para La Provincia, en tanto y en cuanto los importes a pagar por cuenta de La Provincia se procesen conjuntamente con la liquidación mensual, no pudiendo ninguna de las partes reclamar retribución o compensación alguna a la otra por los conceptos derivados del presente Acta Acuerdo. En el caso que los pagos se dispongan en liquidaciones complementarias, el gasto en concepto de comisiones bancarias será a cargo de La Provincia, dicho importe será depositado por La Provincia en la cuenta indicada en el Punto E.

Punto J: A los fines de asegurar el cumplimiento de los compromisos derivados del presente Acta Acuerdo, las partes se comprometen a brindar la asistencia técnica necesaria, con especial referencia a la consulta de la documentación de los jubilados y pensionados de la Caja 50, involucrados en las liquidaciones de la asignación mensual.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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