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Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Artículo 5 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ratificación del Decreto N° 995 de fecha 17 de agosto de 2016 Mendoza
Artículo 5. ANEXO III

PLANILLA ANEXA I ACTA ACUERDO ENTRE ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE MENDOZA En la Ciudad de Mendoza, a los veintinueve días del mes de julio de 2016, se reúnen el Poder Ejecutivo Nacional, representado por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, Lic. Emilio Basavilbaso, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante El Estado Nacional y el Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Lic. Alfredo Cornejo, en representación de la Provincia de Mendoza, en adelante La Provincia; y ambos conjuntamente denominados Las Partes, conviniendo suscribir el presente Acta Acuerdo, en el marco del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social Provincial de la Provincia de Mendoza al Estado Nacional, suscripto el día 26 de enero de 1996 y aprobado por Decreto-Acuerdo Provincial N° 109/96 y Decreto Nacional N° 362/96 y el Acta Acuerdo del 11 de octubre de 2007, aprobado por Decreto Provincial Nº 2788/7 y Ley Provincial N° 7801, con ajuste a las cláusulas que se detallan a continuación:

Cláusula Primera: Las partes acuerdan prorrogar con efectos a partir del 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2016, la vigencia del financiamiento de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria, creada por La Provincia, para los jubilados y pensionados provinciales transferidos en el marco del Convenio de Transferencia precitado y cuya determinación y puesta al pago diera lugar a la suscripción del Acta Acuerdo entre el Estado Nacional y La Provincia, de fecha 11 de octubre de 2007. La vigencia durante el Ejercicio 2017 de dicha Asignación y su financiamiento, serán establecidos por un Acta Acuerdo a ser suscripto por Las Partes suscribientes, con anterioridad al día 30 de noviembre de 2016.

Cláusula Segunda: El financiamiento de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria, tal como fuera convenido para el Ejercicio 2009 y sucesivos, contempla lo siguiente:

-Financiamiento Compartido: integrado por Las Partes y que rige solamente para el código de liquidación 040-550 "Asignación complementaria". Las sumas, que integre La Provincia se denominan Fondo Solidario, de acuerdo a la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de fecha 11 de octubre de 2007.

-Financiamiento a cargo exclusivo de La Provincia: contempla los restantes códigos de liquidación, denominados mayores costos:

140-550 Retroactivo Asignación Complementaria 040-650 Asignación Acta Acuerdo 001/09 140-650 Retroactivo Asignación Acta Acuerdo 001/09 707-000 Reintegro por Descuento Ley Solidaridad Previsional 707-650 Devolución Reintegro Ley Solidaridad 01/02/2009 Cláusula Tercera: Durante el ejercicio 2016, La Provincia integrará el Fondo Solidario, con la suma de Pesos diecinueve millones quinientos mil ($ 19.500.000) y atenderá los mayores costos a su cargo resultantes de las liquidaciones puestas al pago en el presente ejercicio, que se estiman en Pesos veintisiete millones seiscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres ($ 27.646.373).

ANSES reconoce haber recibido de La Provincia la suma total de Pesos quince millones ochocientos setenta y cuatro mil setecientos setenta y cinco con 34/100 ($ 15.874.775,34), de acuerdo al siguiente detalle:

- $ 7.694.989,57 el 12-01-16 - $ 8.179.785,77 el 05-02-16 Esta suma, se considerará como pago a cuenta de los conceptos indicados con financiamiento a cargo de La Provincia.

En consecuencia, a partir de la firma del presente Acuerdo, La Provincia transferirá siete (7) cuotas mensuales iguales y consecutivas de Pesos cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil trescientos setenta y uno ($ 4.467.371) a la Cuenta N° 1998/69 ANSES-Cuenta General, del Banco de la Nación Argentina - Sucursal Plaza de Mayo, como importe correspondiente a la integración del financiamiento a su cargo. Dichas transferencias serán realizadas por La Provincia el día 27 de cada mes anterior a la fecha de pago o día hábil inmediato anterior. En caso que al cierre del ejercicio, se registraran sumas a favor de algunas de Las Partes, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) queda habilitada para realizar las gestiones necesarias para proceder a la devolución/recuperación de las sumas involucradas, en un plazo no mayor a los quince (15) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio.

La Provincia garantiza la cancelación de los importes establecidos en el apartado anterior, en cada uno de sus vencimientos con el producido de su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Provincial N° 7801, del 23 de octubre de 2007 y el procedimiento de retención de fondos de la Coparticipación Federal.

En caso de incumplimiento por parte de La Provincia de los depósitos establecidos en los párrafos precedentes y en las fechas consignadas, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) quedará automáticamente facultada a suspender los pagos comprendidos en este Acta Acuerdo y a gestionar el recupero de la suma erogada ante la Subsecretaría de Relaciones con Provincias de la Secretaría de Hacienda de la Nación.

Cláusula Cuarta: Durante el ejercicio 2016, El Estado Nacional concurrirá al financiamiento del código de liquidación 040-550 "Asignación complementaria" de la Asignación Mensual, Personal y Complementaria cuya vigencia se prorroga por la presente, a través del presupuesto de la ANSES, con hasta la suma total y definitiva de Pesos cuarenta y cinco millones quinientos mil ($ 45.500.000).

Cláusula Quinta: Con base en la liquidación corriente del mensual octubre de 2015, La Provincia se compromete a no incorporar nuevos casos a dicha liquidación ni a incrementar los montos individuales puestos al pago en dicho mensual. En caso que La Provincia liquide nuevos casos o modifique las sumas individuales, el mayor costo resultante estará a cargo de La Provincia.

Cláusula Sexta: Los pagos que El Estado Nacional, a través de ANSES, realice para la atención de la asignación mensual de referencia serán por cuenta y orden de La Provincia.

Cláusula Séptima: El financiamiento por parte de La Nación, se considera a cuenta de la movilidad nacional establecida por la [[r uuid:CT000]]Ley N° 26.417 [[/r uuid:CT000]]en los beneficios previsionales afectados.

Cláusula Octava: Las partes acuerdan que el presente instrumento tendrá plena eficacia jurídica y operatividad administrativa, a partir de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Nacional y por La Provincia, conforme al procedimiento legal vigente en su jurisdicción.

Cláusula Novena: El cumplimiento de los compromisos asumidos por Las Partes será realizado de acuerdo con las especificaciones del Anexo I, que forma parte integrante del presente Acta Acuerdo.

En el lugar y día referenciados se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor y efecto, luego de su lectura y ratificación por las partes suscribientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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