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Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218 Artículo 6 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218 La Rioja
Artículo 6.

lncreméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500,00), el monto fijado por el Artículo 4º del Decreto Nº 101/10, para dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 8.605, norma ésta que creara el Régimen de Becas, destinadas a Deportistas de alto Rendimiento residentes en la Provincia.

Este emolumento, que será percibido en dos partes (50% en el transcurso del mes de abril y 50% en el mes de mayo, respectivamente), por los que ostenten el cargo de Director General en forma descendiente y por los funcionarios o cargos de Director General en forma descendiente y por los funcionarios o cargos equivalentes de las tres funciones del Estado; se abonará junto con el adicional No Remunerativo dispuesto por el Decreto N° 880/07, sus complementarios, similares y modificatorios.

En la Función Ejecutiva Provincial este Adicional especial No Remunerativo, se hará extensivo a todos los agentes que prestan sus servicios en las distintas plantas activas, y a los Funcionarios Letrados de Fiscalía de Estado y Abogados Relatores de la Asesoría General de Gobierno.



Provincia de La Rioja Artículo 6 Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218. Establecimiento de nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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