Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218. Establecimiento de nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares (Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218) Provincia de La Rioja
Ratificación del Decreto F.E.P. Nº 218. Establecimiento de nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares Provincia de La Rioja
- Artículo 1. Establécese, a partir del 01 de marzo de 2017, conforme se determina en cada...
- Artículo 2. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 3. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 4. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 5. Increméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos...
- Artículo 6. lncreméntase a partir del 01 de marzo de 2017, en la suma de Pesos Siete Mil...
- Artículo 7. Otórgase con carácter excepcional y por única vez un Adicional Especial de...
- Artículo 8. Aclárase que el Adicional establecido precedentemente se liquidará y abonará...
- Artículo 9. Otórgase a quienes perciben un emolumento de Pesos Un Mil Novecientos...
- Artículo 10. Elévase a la suma de Pesos Cuatrocientos Cuarenta ($ 440,00) el importe que...
- Artículo 11. Dispónese la conversión en remunerativo el Adicional previsto en el Decreto...
- Artículo 12. Autorízase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas reglamentarias,...
- Artículo 13. Las disposiciones contenidas en el presente decreto serán de aplicación a...
- Artículo 14. El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y...
- Artículo 15. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Otras regulaciones
Día Provincial del Guía Turístico Donación de dos inmuebles a favor del Obispado Política de desarrollo de las Energías de Fuentes Renovables dentro del ámbito Creación del Programa de Salud y Educación Mis primeros mil días Salud Pública. Coronavirus. Implementación del uso de barbijos o protectores faciales transparentes en los diferentes lugaresMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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