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Protección y bienestar de animales Artículo 44 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección y bienestar de animales Chaco
Artículo 44.

Será reprimido con arresto de hasta ciento veinte días (120) y multa equivalente de hasta diez (10) salarios mínimos, vitales y móviles el que cometiera actos de crueldad contra un animal.

Se consideran actos de crueldad animal:

a) Mutilar sin fines terapéuticos y evitando sufrimientos.

b) Golpear, lesionar, envenenar torturar o someter a abusos sexuales.

c) El uso de animales vivos para prácticas de entrenamiento de animales de guardia o ataque o para verificar su agresividad.

d) Abandonar a un animal de modo tal que quede en desamparo o expuesto a un riesgo que amenazase su integridad física o la de terceros.

Son circunstancias agravantes tener el autor una posición de garante, cuidador o protector respecto del animal.

Si como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, resultare la muerte del animal, la sanción será de hasta ciento ochenta (180) días de arresto y como sanción accesoria la prohibición de tenencia de animales por el término de dos (2) años.



Provincia del Chaco Artículo 44 Protección y bienestar de animales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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