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Protección y bienestar de animales Artículo 43 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección y bienestar de animales Chaco
Artículo 43.

En especial se consideran actos de maltrato:

a) Someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.

b) Sacrificar animales infligiéndoles sufrimientos, sin necesidad ni causa justificada.

c) Abandonar animales en espacios cerrados o abiertos. El propietario o poseedor de cualquier animal que no pueda continuar teniéndolo lo entregará en adopción a particulares o asociaciones protectoras de animales.

d) Practicar mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes.

e) Entregar animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales.

f) Realizar experimentos o prácticas con animales, suministrarles drogas, fármacos o alimentos que contengan sustancias que puedan ocasionarles sufrimientos, graves trastornos que alteren su comportamiento, desarrollo fisiológico natural, o la muerte, excepto los imprescindibles para la investigación científica, previstos en esta ley y los realizados mediante tratamientos terapéuticos bajo control del facultativo competente.

g) Hacer reproducir animales con fines comerciales abusando de la capacidad física o cuando se encuentren en edad avanzada, enfermos o heridos.

h) Ejercer la venta ambulante de los animales fuera de los establecimientos autorizados.

i) Poseer animales en lugares donde no se pueda ejercer la adecuada atención y vigilancia de los mismos, así como no disponer de las medidas de seguridad adecuadas con el fin de evitar agresiones entre los propios animales o de éstos a las personas, o mantener animales agresivos o incompatibles entre sí.

j) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria adecuada.

k) Mantener animales permanentemente atados.

l) Mantener mamíferos permanentemente confinados o enjaulados, excepto en el caso de la cría o tenencia de animales pertenecientes a la especie porcina, roedores o de las utilizadas en peletería.

m) Reproducción del animal de manera incontrolada por parte del propietario o poseedor del mismo.

n) Transportar los animales sin respetar las peculiaridades propias de cada especie, incumpliendo con ello los debidos cuidados que deba recibir el animal durante el transporte en orden a su adecuado bienestar.

ñ) Alimentar a los animales con presas vivas, excepto a los animales con planes de suelta en libertad en los centros de recuperación autorizados.

o) Golpear a un animal.

p) Abandonar deliberadamente en lugares de intenso tráfico o de alto riesgo y peligro de supervivencia.

q) Destruir intencionalmente los huevos de aves con fines distintos al consumo.

r) Realizar carreras de perros, cualquiera sea su raza.

Si como consecuencia del maltrato, resultare la muerte del animal, la sanción será de hasta noventa (90) días de arresto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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