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Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 9 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Salta
Artículo 9.

Las Delegaciones Regionales de Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tendrán las siguientes funciones:

a) Garantizar, en el ámbito de la región asignada, el goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes reconocidos en el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia.

b) Asegurar el acceso a los programas, dispositivos o servicios que posibiliten el ejercicio efectivo de los derechos.

c) Recepcionar y dar trámite inmediato a las denuncias por violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

d) Actuar de oficio ante la constatación de situaciones de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

e) Evaluar y en su caso adoptar, dar trámite y supervisar las medidas de protección de derechos.

f) Disponer las medidas excepcionales y ejecutarlas, efectuando el seguimiento y control de las mismas.

g) Comunicar a la Dirección General de Niñez y Adolescencia el resultado de las medidas de protección integral y de las medidas excepcionales adoptadas.

h) Coordinar acciones con el área social de los Municipios.

Provincia de Salta Artículo 9 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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