Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 10 Provincia de Salta
Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Salta
Artículo 10.
Los miembros de los establecimientos educativos y de salud, públicos y/o privados y todos los agentes y/o funcionarios públicos que tuvieren conocimiento de una situación de amenaza y/o vulneración de derechos de las niñas, niños o adolescentes deberán comunicar, en el término de veinticuatro (24) horas, dicha circunstancia ante los organismos administrativos provinciales del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establecidos en la presente Ley, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por tal omisión. Dicha comunicación se efectuará de manera fehaciente y sin sujeción a formalidades que obsten a su tramitación inmediata.
Provincia de Salta Artículo 10 Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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