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Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 28 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Salta
Artículo 28.

El Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia tendrá su sede en la Ciudad de Salta y podrá constituirse en cualquier espacio del territorio provincial a fin de llevar adelante sus asambleas.

Estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejo será presidido por el titular de la Autoridad de Aplicación, quien designará un Secretario Ejecutivo.

b) Vicepresidente: será el Director General de Niñez y Familia.

c) Un representante de las Delegaciones Regionales.

d) Un (1) un representante por cada Municipio que participe en el Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

e) Un (1) representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Educación, Ciencia y Tecnología; Salud Pública; Derechos Humanos y Justicia; y Asuntos Indígenas y Desarrollo Comunitario.

f) Dos (2) representantes del Poder Judicial de la Provincia.

g) Dos (2) representantes del Ministerio Público de la Provincia.

h) Dos (2) representantes del Poder Legislativo.

i) Tres (3) representantes de las organizaciones de la sociedad civil debidamente inscriptas, conforme al registro creado en la presente Ley.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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