Protección del Medio Ambiente Artículo 109 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 109.
Los interesados podrán iniciar acción contra las sanciones administrativas, en el plazo de treinta (30) días hábiles desde la notificación de la sanción, ante el Juez competente.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 109 Protección del Medio Ambiente