Protección del Medio Ambiente Artículo 107 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2019
Protección del Medio Ambiente Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 107.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir un dictamen técnico al Consejo Provincial del Medio Ambiente, a efectos de evaluar el día o causado.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 107 Protección del Medio Ambiente