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Protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores Artículo 5 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores Chaco
Artículo 5.

Prohíbese fumar, vapear o mantener encendido productos elaborados total o parcialmente con tabaco u otros dispositivos electrónicos en áreas cerradas, semicerradas y en las proximidades de trayectos de ingreso de los siguientes espacios:

a) Lugares de trabajos estatales o privados.

b) Establecimientos, servicios o centros sanitarios estatales o privados.

c) Escuelas, colegios, institutos, centros formativos o de docentes, centros de atención social, centros culturales, bibliotecas, museos, salas de conferencias, estatales o privados, independientemente de la edad de los alumnos y del público que asista.

d) Instalaciones deportivas, clubes, estadios y lugares donde se desarrollen actividades deportivas, aun si tienen espacios al aire libre.

e) Áreas destinadas a la atención del público.

f) Centros comerciales, amplias superficies, galerías, salvo espacios al aire libre.

g) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan productos alimenticios.

h) Ascensores, elevadores o escaleras de edificios, sean estatales o privados.

i) Recintos de cajeros automáticos, cabinas telefónicas y otros espacios de reducido tamaño y de uso público.

j) Medios de transportes públicos, sean estatales o privados, tales como ómnibus de corta, media y larga distancia, trenes, remises, taxis, ambulancias, todos los vehículos propios de la administración pública o contratados a su servicio.

k) Estaciones de servicios y similares, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares.

l) Cualquier otro lugar en el que por mandato de esta ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar.

m) Todos los edificios públicos, dependientes de los tres (3) Poderes provinciales, municipios, organizaciones no gubernamentales, órganos descentralizados, tengan o no atención al público.

Establécese que la enumeración es meramente enunciativa no taxativa.

No podrán tener a la vista elementos que inciten, sugieran, colaboren o favorezcan el hábito de fumar, a modo enunciativo:

ceniceros, encendedores, carteles, folleterías, o similares.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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