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Protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Protección del ambiente libre de humo de tabaco y el derecho a la salud de los no fumadores Chaco
Artículo 4.

Entiéndese a los efectos de la aplicación de la presente ley:

a) Se consideran ambientes ciento por ciento libres de humo a las instituciones estatales o privadas, cualquiera sea su finalidad, en cuyas instalaciones no se consuman productos derivados del tabaco en ninguna de sus formas.

b) Fumar: Al acto de inhalar, exhalar, aspirar, masticar, chupar o sostener encendido productos elaborados total o parcialmente con hojas de tabaco o sus derivados, en todas sus formas de consumo.

c) Vapear: Inhalar el vapor creado por un cigarrillo electrónico u otro dispositivo de similar característica, incluidos los dispositivos de calentamiento de tabaco u otros similares.

d) Productos elaborados por tabaco: Los preparados que utilizan total o parcialmente como materia prima la hoja de tabaco o sus derivados y que sean destinados a ser fumados, chupados, masticados, aspirados, inhalados o utilizados como rapé; incluyendo el cigarrillo electrónico y sus líquidos con o sin nicotina, así también los productos de tabaco calentado u otros similares.

e) Productos que pueden, sin estar elaborados total o parcialmente con la hoja de tabaco o sus derivados, identificarse con marcas o asociarse con ello, de origen nacional o importado:

1. Elementos o accesorios para fumar o calentar tabaco: como boquilla para cigarrillos, pipas de agua o narguiles, inhalar / exhalar, vapear y sus accesorios, tabaqueras, ceniceros u otros.

2. Dispositivos de combustión o de calentamiento de tabaco y dispositivos electrónicos para fumar.

3. Elementos identificados o asociados con marcas de productos de tabaco: remeras, gorras, encendedores y toda clase de productos que no sean de tabaco y que utilicen emblemas, marcas figurativas, imágenes, aromas, signos visuales o auditivos, que pueden asociarse con este.

f) Áreas cerradas, todo los espacios interiores destinado al acceso público, tanto en el ámbito estatal como privado, que cubran el cuarenta por ciento (40%) o más de la distancia entre el piso y el techo y/o cielorrasos y/o que abarquen el sesenta por ciento (60%) o más del perímetro del ambiente y/o que estén techados total o parcialmente, independientemente de la cantidad de aberturas o sistemas de ventilación que posean, de que la estructura sea permanente o temporal y del material con que esté construido.

g) Espacio semicerrado: Cerramientos parciales de dimensiones menores a los delimitados en la definición precedente de espacio cerrado.

h) Trayecto de entrada a los espacios cerrados o semicerrados al área delimitada entre diez (10) metros al frente y diez (10) metros hacia ambos lados desde el marco de la puerta de entrada a un edificio o espacio en el que rija la prohibición de fumar.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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