Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 64 Provincia de Córdoba
Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 64. Juez de Niñez, Juventud y Violencia Familiar
Los Jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar son competentes para conocer y resolver en:
a) El control de legalidad de las medidas excepcionales adoptadas respecto a las niñas, niños y adolescentes por el órgano administrativo competente y en caso de oposición del niño y/o su familia o representante legal en la adopción de dicha medida;
b) El conocimiento y resolución de casos de violencia familiar conforme a la Ley Nº 9283;
c) Las medidas de coerción indispensables, a requerimiento del órgano administrativo de protección, para hacer efectivas las medidas excepcionales que hubiere dispuesto;
d) Las actuaciones sumarias indispensables para el otorgamiento de guardas judiciales, cuando así lo requieran las prestatarias de servicios de la seguridad social, para garantizar a niñas, niños y adolescentes los beneficios sociales y asistenciales conforme lo requiera la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, adjuntando constancia emitida por la prestataria del servicio certificando tales extremos;
e) Las recusaciones e inhibiciones de los Fiscales Penales Juveniles, Asesores y Secretarios, cuando se tratare de causas sustanciadas ante él;
f) En el otorgamiento de guardas pre-adoptivas, cuyo trámite será sumario, y g) Por denuncias o requerimientos de actuación ante la grave vulneración de los derechos, en los términos del artículo 33 de la presente Ley.
El Tribunal Superior de Justicia podrá asignar o reasignar la competencia para los actuales jueces de violencia familiar a fin de mejorar el servicio de administración de justicia.
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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