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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 66 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 66. Fiscal Penal Juvenil

Corresponde al Fiscal Penal Juvenil:

a) Practicar la investigación preparatoria en los delitos de acción pública que se atribuyan a imputados menores de dieciocho (18) años de edad, declinar el ejercicio de la acción penal conforme a lo previsto en la presente Ley;

b) Dirigir la investigación de la Policía Judicial ante delitos atribuidos únicamente a menores de edad;

c) Solicitar la extinción de la acción penal por aplicación de las reglas de disponibilidad previstas en la Ley Nº 8123 -Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba-;

d) Proponer la suspensión del juicio, solicitar las medidas de coerción urgentes que sean indispensables para asegurar el proceso y requerir la privación cautelar de libertad del imputado, de acuerdo al artículo 100 de esta Ley;

e) Ejercer la acción penal pública en juicios ante los jueces y la Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar e intervenir en la ejecución de las penas impuestas por la mencionada Cámara;

f) Velar en general por el cumplimiento de las leyes, decretos, ordenanzas y edictos de protección de niñas, niños y adolescentes menores de edad, accionando en consecuencia, y g) Intervenir en las cuestiones de jurisdicción y competencia concernientes a los Juzgados Penales Juveniles.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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