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Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 63 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 63. Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar

La Cámara de Niñez, Juventud y Violencia Familiar es competente para conocer y resolver en:

a) Juicios de instancia única sobre delitos atribuidos a niñas, niños o adolescentes que sean punibles conforme a lo dispuesto por la legislación vigente, a cuyo fin puede disponer sobre las medidas de coerción indispensables en la etapa de su intervención;

b) La imposición de penas o medidas socio-educativas o correctivas a las niñas, niños y adolescentes cuando la declaración de responsabilidad haya correspondido a otro Tribunal;

c) Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de los jueces en materia de niñez, juventud y violencia familiar en todo el territorio de la Provincia;

d) Las quejas por retardo de justicia y denegación de recursos de los Juzgados de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y de los Juzgados Penales Juveniles;

e) Las cuestiones de competencia que se susciten entre los tribunales jerárquicamente inferiores, y f) En la recusación e inhibición de sus miembros y de los Jueces de Niñez, Juventud y Violencia Familiar y Jueces Penales Juveniles.

En cualquiera de los asuntos de su competencia la Cámara puede conocer y resolver en Sala Unipersonal, excepto en la recusación e inhibición de sus miembros.

Los miembros de la Cámara sólo pueden ser recusados con causa.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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