Imprimir

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Artículo 45 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Córdoba
Artículo 45. Medidas a adoptar

Comprobada la amenaza o violación de derechos deben adoptarse, entre otras, las siguientes medidas de promoción y protección integral:

a) Aquellas tendientes a que las niñas, niños y adolescentes permanezcan conviviendo con su grupo familiar;

b) Inclusión de niñas, niños, adolescentes y las familias respectivas en programas tendientes a la educación y capacitación de los mismos o, en su caso, a la inserción laboral si conforme a derecho correspondiere;

c) Inclusión de niñas, niños, adolescentes y las familias respectivas en programas tendientes al fortalecimiento y apoyo familiar;

d) Cuidado de niñas, niños y adolescentes en su propio hogar, orientando y apoyando a los progenitores, representantes legales o responsables en el cumplimiento de sus obligaciones, juntamente con el seguimiento temporal de la familia y de las niñas, niños y adolescentes a través de un programa;

e) Tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico ambulatorio de niñas, niños y adolescentes o de alguno de sus progenitores, responsables legales o representantes;

f) Asistencia económica, y g) Inclusión en espacios de participación deportivos y culturales dentro de la comunidad de las niñas, niños y adolescentes y la familia.

La presente enunciación no es taxativa.

Los programas deben desarrollar acciones de reparación y de reinserción social en miras de una intervención que propenda al desarrollo integral y armónico del niño, niña o adolescente en su medio familiar o comunitario.

Se aplicarán prioritariamente aquellas medidas de promoción y protección integral de derechos que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes.

Cuando la amenaza o violación de derechos sea consecuencia de necesidades básicas insatisfechas, carencias o dificultades materiales, económicas, laborales o de vivienda, las medidas de promoción y protección serán los programas dirigidos a brindar ayuda y apoyo, incluso económico, con miras al mantenimiento y fortalecimiento de los vínculos familiares.

Corresponde a este segundo nivel intervenir en las situaciones de urgencia y en todas las situaciones de amenaza o vulneración de derechos a las niñas, niños y adolescentes.

En este segundo nivel de intervención actuarán articuladamente y de acuerdo resulte necesario la Autoridad de Aplicación, sus dependencias, la Comisión Interministerial, las Unidades de Desarrollo Regional (UDER) y los municipios o comunas a través de los Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos con los efectores de salud, educación, desarrollo social, justicia, industria, trabajo y gobierno, con interactuación y gestión asociada de organizaciones de la sociedad civil.

Provincia de Córdoba Artículo 45 Promoción y protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Artículo 1 ...43 44 45 46 47 ...127

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse