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Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Córdoba
Artículo 6.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Instrumentar campañas de concientización y educación vial dirigidas especialmente a automovilistas, conductores de transporte público de pasajeros y cargas, motociclistas, ciclistas y peatones en cuanto al uso responsable de la bicicleta y a la tolerancia y convivencia ciudadanas en función del empleo de dicho vehículo;

b) Promover campañas de motivación para generar cambios de actitud y estrechar la cooperación entre conductores de otros vehículos, ciclistas y peatones;

c) Generar cartografía, mapas camineros e información georreferenciada que, al identificar las vías, incluya las redes de carriles para ciclistas que se vayan desarrollando;

d) Promover la capacitación y perfeccionamiento del personal evaluador de los centros de emisión de licencias de conducir, en prevención de la seguridad vial de los ciclistas;

e) Organizar y dictar cursos, seminarios, conferencias, talleres y toda otra actividad académica encaminada a la capacitación y difusión de las políticas y medidas tendientes a garantizar la seguridad vial de los ciclistas, y;

f) Coordinar con las autoridades policiales y locales con atribuciones de contralor, la observancia por parte de los ciclistas de las disposiciones contenidas en la Ley Provincial de Tránsito No 8560, Texto Ordenado 2004 y sus modificatorias, en lo que respecta a la circulación con bicicletas por las vías públicas.



Provincia de Córdoba Artículo 6 Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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