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Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Artículo 2 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Córdoba
Artículo 2.

El Estado Provincial reconoce el derecho de las personas que optan por la bicicleta para poder viajar de forma cómoda, eficiente y segura por vías directas, claramente definidas y señalizadas, en igualdad de condiciones o incluso en condiciones más favorables que los usuarios de unidades motorizadas, puesto que la bicicleta promueve una mejor salud física y mental, una mejor calidad de vida, mejores espacios públicos y el bienestar de toda la población.



Provincia de Córdoba Artículo 2 Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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