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Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Reco Artículo 46 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas Santa Fe
Artículo 46. Personal

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos podrá incorporar al Programa Provincial de Acompañamiento y Protección de Víctimas y Testigos a personal que se encuentre actualmente prestando funciones en alguno de los Poderes del Estado, entes descentralizados, empresas o sociedades del Estado, previo proceso de selección y conformidad de la autoridad superior que correspondiera y del propio agente.

El agente trasladado ingresará al escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial considerando su antigüedad, nivel jerárquico y régimen previsional, de acuerdo a las disposiciones que establezca la reglamentación.

Con relación a los agentes de las fuerzas de seguridad al servicio del programa, será aplicable el régimen remuneratorio, de carrera y jubilatorio correspondiente al personal policial.



Provincia de Santa Fe Artículo 46 Programa Provincial de Protección y Acompañamiento de Testigos y Víctimas y Fondo Provincial de Recompensas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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