Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina Artículo 10 Provincia de San Juan
Programa Provincial de Promoción y Regularización de la Actividad Ladrillera Sanjuanina San Juan
Artículo 10. Creación de la Mesa de la Actividad Ladrillera
La autoridad de aplicación convocará a la integración de la Mesa de la Actividad Ladrillera, como espacio de articulación y coordinación de acciones tendientes a promover la actividad ladrillera artesanal, el mejoramiento de las condiciones laborales, la apertura de espacios y mecanismos de comercialización justa tendiendo a la optimización de la capacidad productiva del sector. Dicha Mesa estará integrada por un representante de cada una de las siguientes áreas: Sub Secretaría de Trabajo, Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social, Ministerio de Minería, Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Cámara de Productores Ladrilleros y Unión Obrera Ladrillera de la República Argentina (UOLRA), pudiendo incluir otros organismos que considere pertinentes a los fines propuestos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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