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Programa Primer Paso Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Programa Primer Paso Córdoba
Artículo 8. Modalidad de incorporación

Los capacitadores pueden incorporar beneficiarios del Programa Primer Paso mediante dos modalidades:

a) Modalidad Entrenamiento: de hasta doce (12) meses sin ningún costo para la empresa, que no genera relación de dependencia entre el beneficiario y el capacitador ni entre éste y el Estado Provincial. La carga horaria será de cuatro (4) horas diarias o veinte (20) horas semanales, y b) Modalidad Contrato por Tiempo Indeterminado (CTI): se establece una relación laboral formal entre la persona física o jurídica y el beneficiario de hasta doce (12) meses. El empleador que incorpore en su planta de personal al beneficiario en cualquier momento del Programa, podrá descontar del sueldo neto (de bolsillo) del empleado, el beneficio que éste perciba del Programa Primer Paso. La carga horaria y sueldo será la que corresponda según el régimen legal aplicable a la rama de actividad.



Provincia de Córdoba Artículo 8 Programa Primer Paso
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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