Programa Primer Paso (Programa Primer Paso) Provincia de Córdoba
Programa Primer Paso Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Ámbito de Aplicación
- Artículo 2. Objeto
- Artículo 3. Beneficiarios
- Artículo 4. Requisitos para ser beneficiario
- Artículo 5. Requisitos de los capacitadores
- Artículo 6. Prohibiciones
- Artículo 7. Verificación de cumplimiento
- Artículo 8. Modalidad de incorporación
- Artículo 9. Cupo de beneficiarios por capacitador
- Artículo 10. Método de selección de beneficiarios
- Artículo 11. Condición jurídica del beneficiario
- Artículo 12. Procesos de capacitación y entrenamiento
- Artículo 13. Monto de la asignación estímulo
- Artículo 14. Régimen de licencias y asignaciones extras
- Artículo 15. Cupos y duración del programa
- Artículo 16. Cupos especiales
- Artículo 17. Autoridad de Aplicación
- Artículo 18. Coordinación y complementariedad con otros entes
- Artículo 19. Normas reglamentarias
- Artículo 20. Publicidad
- Artículo 21. Cláusula transitoria. Programas en ejecución
- Artículo 22. De forma
Otras regulaciones
Actualizan el Radio Municipal de la ciudad de Jesús María Plan integral de prevención contra incendios forestales y/o rurales Modificación del Radio Municipal de la localidad de Mi Granja, Departamento Colón Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27118. Declaración de interés público a la agricultura familiar, campesina e indígena Escalafon para todo el personal que presta servicios en el ambito de la administracion publicaMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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