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Procedimiento laboral Artículo 37 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 37. PRUEBAS

Contestado el traslado previsto por el artículo 32 o vencido el término para hacerlo el Presidente del Tribunal se ajustará al siguiente procedimiento:

1) Si se debatieren hechos controvertidos, designará una audiencia para dentro de los treinta (30) días, a fin de que en la vista de causa se reciban las pruebas de posiciones, testimoniales y periciales. En la misma, el Tribunal, antes de recibir la prueba que haga a lo principal, examinará la de las excepciones, resolviendo, acto continuo sobre su aceptación o rechazo.

2) Si la cuestión fuere de puro derecho, así lo declarará, corriendo un nuevo traslado por su orden y por el término de cinco (5) días, con lo que quedará concluso para sentencia definitiva.



Provincia de Río Negro Artículo 37 Procedimiento laboral en la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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