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Procedimiento laboral Artículo 35 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 35. INTERVENCION DEL ASEGURADOR

Cuando existe seguro en virtud de ley que autorice sustituir la responsabilidad patronal, la demanda podrá interponerse contra el patrón o contra el asegurador. Si el asegurador ha llenado los requisitos exigidos por las normas respectivas, tendrá personería para intervenir directamente en el juicio, quedando en tal caso, obligado a lo que resuelva el Tribunal, sin perjuicio de la responsabilidad patronal subsistente y de las acciones que en su caso y por la vía que corresponda, pudiera deducir el asegurador contra el asegurado.



Provincia de Río Negro Artículo 35 Procedimiento laboral en la provincia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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