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Procedimiento laboral Artículo 18 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento laboral Río Negro
Artículo 18. NOTIFICACION - FORMA

Las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por telegrama, en los siguientes casos:

a) La citación para contestar demanda.

b) Las citaciones para las audiencias.

c) Las intimaciones o emplazamientos.

d) Las sanciones disciplinarias.

e) Las sentencias definitivas, las interlocutorias que pongan fin total o parcialmente al proceso y las demás que se dicten respecto de las peticiones que, en resguardo del derecho de defensa, debieron sustanciarse con controversia de partes.

f) Las regulaciones de honorarios.

g) Las denegatorias de medidas de prueba.

h) La devolución de los autos cuando tenga por efectos reanudar el curso de plazos.

i) El traslado de los incidentes.

j) La providencia que declara la causa de puro derecho.

k) La resolución que haga saber medidas cautelares cumplidas, su modificación o levantamiento.

l) La primera providencia que se dicte después de extraído el expediente del archivo.

ll) Las providencias que ordenaren medidas de mejor proveer.

m) La denegatoria de recurso extraordinario.

n) Las providencias que ordenan el traslado de planillas de liquidación.

ñ) El traslado de las pericias o informes presentados por los peritos designados en autos.

Todas las demás providencias quedarán notificadas en Secretaría, los días martes y viernes, o el día siguiente hábil, si alguno de ellos fuera feriado, sin necesidad de otra diligencia.

Los funcionarios judiciales quedarán notificados el día de recepción del expediente en su despacho. Deberán devolverlo dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo apercibimiento de las medidas disciplinarias a que hubiere lugar.

La notificación personal se practicará firmando el interesado el expediente, al pie de la diligencia. El retiro del expediente importará la notificación de todas las resoluciones.

Cuando la notificación de un traslado se efectuare mediante telegrama, la parte podrá retirar las copias respectivas en el plazo que fije el Tribunal, por sí misma, por apoderado o por persona simplemente autorizada por escrito, dejándose constancia de ello en los autos, con indicación de la fecha de la entrega y la identidad personal de quien las recibe. El término del traslado comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo para el retiro de las copias, el que no podrá exceder de cinco (5) días.

Las cédulas podrán ser diligenciadas por empleados judiciales o por la Policía de la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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