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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 7.

Si el juez encontrara en forma el título ejecutivo, ordenará mandamiento de intimación de pago y embargo por el monto total consignado en el documento cartular, incluyendo capital e intereses legales liquidados a la fecha de emisión del titulo, con más lo presupuestado en costos y costas, y en el mismo auto citará de remate al deudor para que oponga excepciones en el término de cinco (5) días. Le intimará igualmente la constitución de domicilio, en igual término, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado conforme lo prescripto por el artículo 41 del Código Procesal Civil y Comercial.

Si se embargaren bienes muebles se intimará al ejecutado para que manifieste en el mismo término, si los bienes embargados reconocen prenda u otro gravamen, debiendo en este caso denunciar su monto, nombre y domicilio del acreedor, y juzgado interviniente



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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