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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 23 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 23.

Tratándose de ejecuciones de créditos fiscales provenientes de tributos cuya autoridad de aplicación sea la Dirección Provincial de Rentas, el acuerdo extrajudicial de pago consistente en la aceptación de la deuda por parte del contribuyente, establecimiento de la forma de cancelación de costas y el acogimiento por parte del mismo a un plan de facilidades de pago, podrá ser presentado judicialmente por cualquiera de las partes debiendo el Juez, en tal caso, homologarlo..

El Secretario del Juzgado certificará la autenticidad de la firma del contribuyente o responsable. Cuando la presentación la realice el apoderado del Fisco, se citará al demandado para que, dentro de los tres (3) días, efectúe el reconocimiento de su firma bajo apercibimiento de que, si no compareciere o no contestare categóricamente, se tendrá por reconocido el documento y el Juez procederá a homologar el acuerdo sin más trámite



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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