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Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 20 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 20.

Las instituciones públicas o privadas evacuarán dentro del término de diez (10) días las solicitudes de informes, antecedentes o certificaciones que les soliciten la Fiscalía de Estado o los abogados representantes del fisco en ejercicio de sus funciones sin intervención del Juzgado actuante. En los oficios deberán constar los autos en que se intenten hacer valer detallando su radicación y si la diligencia será retirada por el propio solicitante, será entregada en el domicilio que éste indique o remitida la Juzgado interviniente.

A solicitud de las personas autorizadas para su diligenciamiento, las instituciones públicas o privadas a las que se le remitan oficios librados en juicios de apremio deberán extender constancia escrita de la fecha y hora de su recepción.

Las instituciones privadas que sin causa justificada no contestaren en el plazo otorgado, se les impondrá una multa de diez (10) jus arancelarios por cada día de retardo. La resolución que imponga la multa será inapelable



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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