Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Artículo 10 Provincia de Buenos Aires
Procedimiento de apremio para el cobro judicial de creditos fiscales Buenos Aires
Artículo 10.
Las excepciones deberán ser opuestas y fundadas por el demandado en el mismo escrito en que se articulen y acompañarse la totalidad de la prueba documental que obre en su poder y ofrecer la restante de la que intente valerse.
El juez desestimará sin sustanciación alguna las excepciones que no fueren autorizadas por esta ley o que no se hubieren opuesto en forma clara y concreta, cualquiera fuere el nombre que el ejecutado les hubiese dado e inmediatamente dictará sentencia de trance y remate. Esta sentencia será inapelable.
Si las defensas opuestas fueren de puro derecho o se fundaren exclusivamente en constancias del expediente judicial o no se hubiere ofrecido prueba, previo traslado al actor, se resolverán las mismas, sin abrir la causa a prueba
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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