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Principios generales y fines de la educación Artículo 3 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Principios generales y fines de la educación Córdoba
Artículo 3. Principios generales

La política educativa, en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Provincial, se rige por los siguientes principios generales:

a) La educación es función principal, obligatoria y permanente para el Estado Provincial, quien establece y supervisa la política del sector;

b) Se reconoce a la familia como agente natural y primario de educación, el derecho fundamental de educar a sus hijos y de escoger el tipo de educación más adecuado a sus propias convicciones;

c) La educación es también función y responsabilidad de la sociedad, orientada a asegurar el respeto de las peculiaridades individuales y culturales y a impulsar, a través de la participación de sus miembros, su propio desarrollo;

d) Todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a la educación para favorecer el desarrollo pleno de su persona e integrarse como ciudadano en un marco de libertad y convivencia democrática. Es responsabilidad del Estado garantizar el ejercicio de este derecho en igualdad de oportunidades sin ningún tipo de discriminación fundada en su condición, origen o contexto social en el que vive, de género, étnica, ni por su nacionalidad, su orientación cultural o religiosa y sus condiciones físicas, intelectuales o lingüísticas;

e) Todos los habitantes de la Provincia tienen, asimismo, derecho a acceder a los más altos niveles de formación, investigación y creación, conforme con su vocación y aptitudes y dentro de las exigencias del interés nacional y provincial;

f) La educación pública de gestión estatal es común, integral, gratuita y exenta de dogmatismos de cualquier signo;

g) El Estado garantiza el derecho de enseñar y aprender en todo el territorio provincial. Su ejercicio, dentro del sistema educativo, respetará las libertades inherentes a las personas que se educan y lo dispuesto por la Constitución Provincial y la presente Ley;

h) El Estado garantiza, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en la Ley Nacional Nº 26.061;

i) El Estado reconoce, asimismo, la libertad de las personas, asociaciones y municipios de crear y gestionar instituciones educativas ajustadas a los principios de la Constitución y a esta Ley, y j) El Estado asegura en el presupuesto provincial los recursos suficientes para el financiamiento del sistema educativo e integra con igual fin aportes comunitarios, sectoriales y de otras jurisdicciones.



Provincia de Córdoba Artículo 3 Principios generales y fines de la educación
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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