Principios generales y fines de la educación (Principios generales y fines de la educación) Provincia de Córdoba
Principios generales y fines de la educación Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Fundamentos
- Artículo 2. Ámbito de aplicación
- Artículo 3. Principios generales
- Artículo 4. Fines y Objetivos de la Educación Provincial
- Artículo 5. Derecho a la educación. Garantías
- Artículo 6. Generalización del ejercicio del derecho a la educación
- Artículo 7. Derechos y deberes de los docentes
- Artículo 8. Misión del personal
- Artículo 9. Carrera docente
- Artículo 10. Inhabilitados
- Artículo 11. Derechos y deberes de los padres
- Artículo 12. Derechos y deberes de los alumnos
- Artículo 13. Las instituciones educativas y la convivencia democrática
- Artículo 14. El Sistema Educativo Provincial
- Artículo 15. Educación permanente y sistema educativo
- Artículo 16. Principios políticos de organización del sistema
- Artículo 17. Funcionalidad del Sistema Educativo Provincial
- Artículo 18. Principios generales de administración educacional
- Artículo 19. Calidad de la educación
- Artículo 20. Evaluación e información
- Artículo 21. Comisión de Evaluación
- Artículo 22. Criterios de orientación pedagógica
- Artículo 23. Estructura de los servicios educativos
- Artículo 24. Adecuación estructural
- Artículo 25. Reglamento general de la enseñanza
- Artículo 26. Educación obligatoria
- Artículo 27. Características
- Artículo 28. Objetivos
- Artículo 29. Entidades comprendidas
- Artículo 30. Responsabilidad estatal
- Artículo 31. Organización
- Artículo 32. Mecanismos
- Artículo 33. Actividades pedagógicas
- Artículo 34. Características
- Artículo 35. Objetivos
- Artículo 36. Jornada educativa
- Artículo 37. Características
- Artículo 38. Ciclos
- Artículo 39. Objetivos
- Artículo 40. Prácticas educativas
- Artículo 41. Características
- Artículo 42. Institutos
- Artículo 43. Funciones
- Artículo 44. Carreras
- Artículo 45. Políticas de articulación
- Artículo 46. Convenio de colaboración
- Artículo 47. Opciones académicas
- Artículo 48. Evaluación institucional
- Artículo 49. Características
- Artículo 50. Objetivos
- Artículo 51. Garantías
- Artículo 52. Instancias institucionales
- Artículo 53. Características
- Artículo 54. Acciones
- Artículo 55. Objetivos
- Artículo 56. Características
- Artículo 57. Modalidad
- Artículo 58. Características
- Artículo 59. Objetivos
- Artículo 60. Características
- Artículo 61. Objetivos
- Artículo 62. Orientación educativa
- Artículo 63. Programas de formación profesional
- Artículo 64. Manejo autónomo
- Artículo 65. Convenios
- Artículo 66. Prácticas educativas
- Artículo 67. Formación profesional. Definición
- Artículo 68. Formación profesional. Propósitos
- Artículo 69. Ingreso y desarrollo
- Artículo 70. Formación profesional. Ofertas
- Artículo 71. Reconocimiento de títulos
- Artículo 72. Características
- Artículo 73. Garantía de calidad
- Artículo 74. Formación específica
- Artículo 75. Características
- Artículo 76. Recursos
- Artículo 77. Características
- Artículo 78. Prestadores
- Artículo 79. Funcionamiento
- Artículo 80. Derechos y deberes
- Artículo 81. Características
- Artículo 82. Definición
- Artículo 83. Supervisión oficial
- Artículo 84. Características
- Artículo 85. Centros culturales
- Artículo 86. Validez de los títulos
- Artículo 87. Ministerio de Educación
- Artículo 88. Unidades de organización
- Artículo 89. Funciones del Ministerio
- Artículo 90. Desconcentración administrativa
- Artículo 91. Creación
- Artículo 92. Integración
- Artículo 93. Carácte
- Artículo 94. Comisión de evaluación
- Artículo 95. Convocatoria
- Artículo 96. Creación
- Artículo 97. Funciones
- Artículo 98. Integración
- Artículo 99. Autoridades
- Artículo 100. Unidades pedagógicas
- Artículo 101. Comunidad Educativa
- Artículo 102. Proyecto Educativo Institucional
- Artículo 103. Criterios organizativos
- Artículo 104. Supervisores
- Artículo 105. Director
- Artículo 106. Apoyo de gestión
- Artículo 107. Organismos de apoyo
- Artículo 108. Competencias de los municipios
- Artículo 109. Garantía presupuestaria
- Artículo 110. Aranceles
- Artículo 111. Derogación
- Artículo 112. Modificación de programas. Las modificaciones de planes y programas de...
- Artículo 113. Metas a mediano plazo. A fin de lograr el cumplimiento de los objetivos...
- Artículo 114. Salas cuna. A los fines del cumplimiento de la obligatoriedad escolar...
- Artículo 115. Afectación presupuestaria. Hasta tanto se sancione la ley prevista en el...
- Artículo 116. De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Otras regulaciones
Abastecimiento de energía en la Región Centro del país Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020 Conjunto de acciones conmemorativas del proceso político, institucional y constitucional Programa Anual de Estadística 2018 Adhesión provincial a las disposiciones establecidas en los artículos la Ley 27467Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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