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Prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las acti Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales Buenos Aires
Artículo 7.

Son funciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Conformar una comisión integrada por representantes de los Ministerios de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo de la Comunidad y de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, los cuales cumplirán sus funciones ad honorem. La misma podrá desarrollar planes de prevención y erradicación de la violencia contra las infancias, y las políticas necesarias para el cumplimiento de dicho objetivo, las que deberán contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria con las entidades.

b) Conformar un equipo interdisciplinario e intersaberes a fin de impulsar acciones de capacitación, asesoramiento y acompañamiento, con el objeto de fortalecer institucionalmente áreas específicas, destinadas a trabajar en la eliminación de la violencia contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles.

c) Atender al principio de corresponsabilidad institucional del Estado mediante el diseño e implementación de las políticas, necesarias para alcanzar el objeto de la presente Ley, con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual.

d) Establecer instancias de articulación y mecanismos que fortalezcan a las asociaciones civiles, creando espacios o participando de los ya existentes, para el desarrollo de las actividades que suponen los lineamientos generales y específicos con los Municipios de la provincia de Buenos Aires.

e) Elaborar las directrices y ejes temáticos mínimos sobre los que deberán implementarse las capacitaciones. A tal fin, podrá adaptar materiales y programas existentes, o bien desarrollar nuevos contenidos que garanticen un diseño inclusivo y de divulgación accesible en todas las plataformas y canales seleccionados.

f) Desarrollar materiales didácticos que podrán incorporarse a un formato digital con acceso a una plataforma web, en tanto quede garantizada la minimización del impacto por brecha digital. Los mismos deberán estar disponibles y accesibles para todas aquellas personas que requieran su uso.

g) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia con instituciones educativas, sanitarias, unidades académicas, de investigación y organismos afines, con el objeto de desarrollar programas de capacitación en prevención de violencia contra las infancias.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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