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Prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las acti Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales Buenos Aires
Artículo 5.

Con el fin de concientizar sobre la importancia de preservar los derechos al juego, a la recreación y al deporte, para erradicar la violencia y discriminación contra las infancias, la Autoridad de Aplicación diseñará acciones destinadas a las asociaciones civiles, a sus autoridades, a los agentes de las distintas entidades, padres, madres, tutores, curadores y todas aquellas personas que integren o puedan integrar la comunidad en las que están insertas, en el marco de los siguientes lineamientos: a) Lineamientos Generales:

1. Garantizar a las infancias el derecho al pleno goce de las prácticas deportivas, la recreación y el juego, promoviendo el desarrollo de estos libres de todo tipo de violencia o riesgo latente o concreto.

2. Reconocer al juego, la recreación y el deporte como pilares fundamentales de la salud y el desarrollo integral de las infancias, fortaleciendo a las asociaciones civiles, en el marco de sus actividades culturales, sociales y deportivas, que constituyen las redes de sostén y el lazo social comunitario.

3. Asegurar el pleno acceso a los derechos al juego, a la recreación y al deporte, sin violencia, sin hostigamiento ni discriminación en razón de la identidad de género, la orientación sexual, la apariencia física, las diferencias culturales y sociales.

4. Establecer canales de comunicación certeros e instancias democráticas de diálogo a fin de resolver conflictos de manera efectiva y en relación con la comunidad. 5. Construir abordajes interdisciplinarios e intersectoriales en salud mental que desde un enfoque integral promuevan el cuidado, el buen trato, los lazos de solidaridad y la importancia de lo colectivo en las tramas vinculares de las infancias.

b) Lineamientos Específicos:

1. Promover espacios de capacitación, investigación, análisis y producción de contenidos para construir institucionalmente estrategias de sensibilización a fin de garantizar la eliminación de la violencia dirigida a infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas y la protección integral de los derechos al juego, a la recreación y al deporte.

2. Realizar la detección temprana de situaciones de violencia, en sus distintos tipos y manifestaciones, a fin de proteger efectivamente los derechos integrales de las infancias y promover su ejercicio.

3. Recuperar las estrategias de cuidado que las infancias tienen y proponen, promoviendo espacios participativos, en las asociaciones civiles de la comunidad local, donde la palabra de éstas sea tenida en cuenta.

4. Instar a la elaboración de protocolos de abordaje para los diferentes tipos y manifestaciones de violencia que tengan lugar en las actividades sociales, culturales y deportivas de las asociaciones civiles y se ejerzan contra las infancias.

5. Fomentar el respeto por la diversidad de identidades sin prejuicios derivados de la orientación sexual, la apariencia física, la identidad de género, las diferencias culturales y sociales, incentivando el uso del lenguaje inclusivo y no sexista, y promoviendo la comunicación respetuosa y responsable.

6. Propiciar campañas y espacios de sensibilización a fin de abordar la prevención de la violencia que afecta a las infancias, articulando las redes comunitarias para el diseño de estrategias colectivas en pos de los buenos tratos con y hacia las infancias.

7. Promover, en todas las instancias, el diálogo intergeneracional desde una posición respetuosa de los saberes de las infancias.

8. Incorporar a las asociaciones civiles de la comunidad local como instancias estratégicas en la recuperación de derechos y espacios de infancias que presentan padecimientos subjetivos.

9. Impulsar acciones de visibilización, prevención y concientización sobre los tipos de violencia y su impacto en el bienestar y el desarrollo de las infancias a partir de la conformación de equipos interdisciplinarios que permitan un abordaje integral de la problemática.



Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Prevención y erradicación de la violencia y discriminación ejercida contra las infancias en las actividades sociales, culturales y deportivas que se desarrollan en las asociaciones civiles
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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