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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2024 Artículo 40 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2024 Córdoba
Artículo 40.

Asignase el carácter de recursos afectados a los ingresos, tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva vigente bajo el Título Servicios Especiales y contribuciones que perciban las siguientes re-particiones en contraprestación de los servicios o para financiar las erogaciones que le son propias y que expresamente se detallan a continuación:

a) Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado: por el producido del Impuesto a las Actividades del Turf y el Impuesto a las Loterías, Rifas y otros Sorteos Autorizados o los que en el futuro los sustituyan, conforme a la Ley Impositiva vigente;

b) Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos;

c) Ministerio de Obras Públicas: por tasas y precios por servicios diversos;

d) Ministerio de Servicios Públicos:

1) Secretaría de Recursos Hídricos: por tasas por Servicios Especiales establecidas en la Ley Impositiva vigente.

e) Ministerio de Coordinación:

1) Secretaría de Ambiente: por tasas y precios por servicios diversos.

f) Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado: por tasas y precios por servicios diversos;

g) Ministerio de Industria, Comercio y Minería:

1) Secretaría de Industria: por tasas por servicios relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, correspondiente a la Ley Impositiva vigente;

2) Dirección General de Defensa del Consumidor: por multas;

3) Dirección General de Control de la Industria Alimenticia: por tasas y precios por servicios diversos;

4) Por tasas y precios por servicios diversos.

h) Ministerio de Trabajo: por tasas por servicios prestados correspondientes a la Ley Impositiva vigente;

i) Ministerio de Salud: por tasas por servicios diversos; j) Ministerio de Gobierno y Seguridad:

1) Policía de la Provincia: por lo producido por la Ley N° 7386 y sus modificatorias;

2) Dirección de Jurisdicción de Control y Gestión Operativa en Seguridad Privada: por tasas por servicios diversos;

3) Seguridad Náutica: por lo producido por la Ley N° 5040 y sus modificatorias.

k) Ministerio de Finanzas:

1) Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas: por tasas por servicios prestados, establecidas en la Ley Impositiva vigente;

2) Dirección de Inspección de Personas Jurídicas: por tasas por servicios prestados y multas impuestas en el marco de la Ley N° 8652.

En el marco de la Ley Nacional N° 26075 se dispone la afectación hasta la suma de PESOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 14.263.783.000,00) al Programa "Financiamiento Municipios y Comunas" dependiente del Ministerio de Finanzas.

Destínase el monto de PESOS TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES VEINTICUATRO MIL ($ 13.820.024.000,00) al cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley N° 9835 -Creación del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FoDeMEEP)-.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, cuando las posibilidades financieras del Estado Provincial así lo determinen, a incrementar el monto establecido y por intermedio del Ministerio de Educación, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar efectivo cumplimiento a lo normado por los referidos dispositivos legales.

Serán considerados recursos afectados los provenientes de la venta de pliegos, entradas y todo otro ingreso derivado de la ejecución y/o implementación de convenios especiales reflejados por categorías programáticas identificadas como "Recursos Afectados" Establécese que, a los fines de la ejecución de los programas financiados con recursos provenientes del Estado Nacional, debe estarse a lo expresamente convenido con dicha jurisdicción respecto a la normativa aplicable a tal efecto, rigiendo la legislación provincial de manera supletoria y en caso de ausencia de norma convencional específica.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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