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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2024 Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2024 Córdoba
Artículo 38.

Autorízase al Ministro de Finanzas a otorgar a los municipios y comunas, ante solicitud fundada del Ministerio de Gobierno, anticipos a cuenta de los derechos que sus beneficiarios posean sobre las sumas a percibir en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus municipalidades y comunas -Ley N° 8663-, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

El recupero de los anticipos que sean otorgados en virtud de esta autorización será pactado en una o más cuotas periódicas de capital e interés. El interés será calculado considerando la tasa BADLAR publicada por el BCRA, vigente al momento del desembolso del anticipo.

Las cuotas resultantes serán retenidas de los recursos que le corresponda percibir a los respectivos beneficiarios en el marco del citado régimen, en un plazo que no exceda el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Para casos de extrema necesidad o urgencia, los anticipos podrán ser otorgados con un plazo de devolución que exceda el ejercicio fiscal. A tal efecto el municipio o comuna solicitante deberá contar con autorización expresa de su Concejo Deliberante o de su Comisión Vecinal, según corresponda.

Facultase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer y/o modificar los términos y condiciones a lo normado.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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