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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Artículo 38 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Córdoba
Artículo 38.

Asígnase el carácter de recursos afectados a los ingresos, tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva vigente bajo el Título Servicios Especiales y contribuciones que perciban las siguientes reparticiones en contraprestación de los servicios o para financiar las erogaciones que le son propias y que expresamente se detallan a continuación:

a) Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado: por el producido del Impuesto a las Actividades del Turf y el Impuesto a las Loterías, Rifas y otros Sorteos Autorizados o los que en el futuro los sustituyan, conforme a la Ley Impositiva vigente.

b) Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos.

c) Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos.

d) Ministerio de Infraestructura: por tasas y precios por servicios diversos.

e) Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos:

1) Secretaría de Recursos Hídricos y Coordinación: por cobro de cánones previstos en la Ley Nº 8548, y tasas por Servicios Especiales establecidas en la Ley Impositiva vigente.

2) Secretaría de Ambiente: por tasas y precios por servicios diversos.

f) Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado: por tasas y precios por servicios diversos.

g) Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Desarrollo Científico Tecnológico:

1) Departamento de Fiscalización y Prevención Industrial: por tasas por servicios relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, según el artículo 72 de la Ley Impositiva vigente.

2) Defensa del Consumidor y Comercio Interior: por multas.

3) Por tasas y precios por servicios diversos.

h) Ministerio de Trabajo: tasas por servicios prestados correspondientes a los incisos 1, 3 y 6 del artículo 78 de la Ley Impositiva vigente.

i) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos:

1) Secretaría de Agricultura: por cobro de tasas conforme la Ley Nº 5485, establecidas en la Ley Impositiva vigente.

2) Secretaría de Alimentos: por tasas y precios por servicios diversos.

j) Ministerio de Salud: por tasas por servicios diversos.

k) Ministerio de Gobierno y Seguridad:

1) Jefatura de Policía: por lo producido por la Ley Nº 7386 y sus modificatorias.

2) Dirección de Prestadores Privados de Seguridad.

3) Seguridad Náutica: por lo producido por la Ley Nº 5040 y sus modificatorias.

En el marco del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26.075 se dispone la afectación hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 392.594.000,00) al Programa "Financiamiento Municipios y Comunas" dependiente del Ministerio de Finanzas.

Establécese que al menos el sesenta y ocho por ciento (68%) del monto indicado deberá destinarse al cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley Nº 9835 de creación del "Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales" (FODEMEEP). Facúltase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar un efectivo cumplimiento a lo normado por los referidos dispositivos legales.

Aféctase, de los importes que ingresan al Fondo para el Mantenimiento de la Red Firme Natural creado por el artículo 2º de la Ley Nº 9703 y sus modificatorias, en jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, hasta un equivalente al cinco por ciento (5%) de la recaudación del mismo, al fortalecimiento institucional, comunicación y de la producción agropecuaria.

Aféctase, de los importes que ingresan al Fondo de Infraestructura para Municipios, Comunas y Comunidades Regionales creado por el artículo 12 de la Ley Nº 10117 y sus modificatorias, en jurisdicción del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos, un importe de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), a la financiación de acciones o programas tendientes a la preservación y conservación de suelos del territorio provincial.

Serán considerados recursos afectados los provenientes de la venta de pliegos, entradas y todo otro ingreso derivado de la ejecución y/o implementación de convenios especiales reflejados por categorías programáticas identificadas como "Recursos Afectados".

Establécese que a los fines de la ejecución de los programas financiados con recursos provenientes del Estado Nacional, deberá estarse a lo expresamente convenido con dicha jurisdicción respecto a la normativa aplicable a tal efecto, rigiendo la legislación provincial de manera supletoria y en caso de ausencia de norma convencional específica.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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