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Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Artículo 37 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016 Córdoba
Artículo 37.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá transferir a Rentas Generales los remanentes de recursos provinciales acumulados que se verifiquen al 31 de diciembre de 2015 en cada una de las Cuentas Especiales o Recursos Afectados. Se podrán transferir asimismo los Recursos Afectados de origen nacional, considerando los límites impuestos por los acuerdos suscriptos con el Gobierno Nacional, que hayan sido ratificados por el Poder Legislativo.

Los saldos transferidos podrán ser utilizados para financiar erogaciones de la misma Jurisdicción cedente. El Ministerio de Finanzas informará los montos que corresponde transferir por aplicación de las disposiciones precedentes a cada Jurisdicción, las que deberán efectuar la respectiva transferencia.

Exclúyese de las presentes disposiciones a la Cuenta Especial "Administración de Justicia Ley Nº 8002" y autorízase al Poder Judicial a disponer la aplicación de los recursos de la misma, sin restricciones, a la financiación de erogaciones de funcionamiento, operación, personal e inversión del propio Poder.

Asimismo, exclúyense de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los recursos declarados intangibles por el artículo 17 de la Ley Nº 9396 -Adhesión a la Ley Nacional Nº 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes-.



Provincia de Córdoba Artículo 37 Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2016
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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