Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 Artículo 32 Provincia de La Pampa
Presupuesto General de la Administración Provincial para el ejercicio 2016 La Pampa
Artículo 32.
Sustitúyase el artículo 4º de la Ley 2886 - Impositiva Año 2016-, por el siguiente:
"Artículo 4º: Fíjase en pesos doscientos noventa y dos ($ 292.-) el impuesto mínimo a que se refiere el artículo 156 del Código Fiscal (t.o. 2015), salvo para los inmuebles baldíos ubicados en plantas urbanas y suburbanas, en cuyo caso el impuesto mínimo será de:
a) Ejido 047 pesos tres mil doscientos....................................................$ 3.200 b) Ejidos 021 y 046 pesos dos mil setecientos veinticuatro.........$ 2.724 c) Ejidos 001, 006, 015 y 026 pesos un mil novecientos setenta y seis............................................................................ ...........$ 1.976 d) Ejidos 058, 089, 097 y 112 pesos un mil seiscientos noventa....$ 1.690 e) Resto de la Provincia pesos un mil cuatrocientos...............................$ 1.400 Para los casos de los ítems a) a e) facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar la reducción de hasta un ochenta por ciento (80%) de dicho impuesto mínimo cuando constituya la única propiedad inmueble del contribuyente, o cuente con planos aprobados por la autoridad competente y haya iniciado la construcción respectiva.
En ningún caso la reducción del impuesto podrá generar un tributo menor al establecido en el párrafo siguiente.
Para los inmuebles baldíos propiedad de las Asociaciones obreras o mutualistas, con personería jurídica, el impuesto mínimo será de pesos cuatrocientos treinta y seis ($436.-)."
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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