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Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Artículo 10 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 10.

Autorízase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley provincial 495 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2018, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte de la presente.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a la renegociación de aquellos contratos que se encuentren en curso de ejecución, en sus términos económico-financieros y plazos de concesión hasta un plazo máximo igual al establecido en el contrato original, en tanto hubiere transcurrido más de la mitad del término de la relación establecida en el acuerdo inicial, y siempre que se observen las condiciones que se enumeran a continuación.

La renegociación se autoriza respecto de aquellas propuestas relativas a prestación de servicios públicos que impliquen un alto contenido de interés para el desarrollo de las políticas provinciales de recursos naturales, turismo, industria, comercio de la Provincia o incorporación de bienes de capital de interés social para la prestación de servicios esenciales del Estado. Dichas propuestas deberán consistir en lograr sustanciales mejoras en el servicio prestado, logrando sensibles incrementos en la inversión de fondos, mejorando o bien traducirse en la ampliación o mejora de la prestación de servicios esenciales a través de adquisición o renovación de bienes de capital.

En aquellos casos en que se decida encuadrar la renegociación en los términos del presente artículo, la inversión deberá realizarse en un plazo no mayor a los tres (3) años de acordada la renegociación. En los casos que se justifique encuadrar dichas renegociaciones el Poder Ejecutivo deberá producir un informe legal y contable por el cual se fundamente la conveniencia en términos jurídicos, económicos y financieros.

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 10 Presupuesto general de gastos y recursos de la administración central y organismos descentralizados - Ejercicio 2018
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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