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Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Artículo 42 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires
Artículo 42.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar y/o garantizar pagos, otorgar avales y fianzas, directamente o creando un fondo o fideicomiso al efecto, hasta un monto máximo equivalente al quince por ciento (15%) del límite del tres por ciento (3%) del Producto Bruto Geográfico de la Provincia a precios corrientes, en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley N° 14920.

A tales fines, el Poder Ejecutivo podrá afectar en garantía como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.



Provincia de Buenos Aires Artículo 42 Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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