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Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Artículo 41 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio 2018 Buenos Aires
Artículo 41.

Autorízase al Poder Ejecutivo a endeudarse -directa o subsidiariamente- hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS MILLONES (U$S 400.000.000) o su equivalente en otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.

En el marco de operaciones con Organismos Internacionales de Crédito y/o con el Estado Nacional, con destino al Sector Publico Provincial, se financiarán intervenciones integrales de obras múltiples intra y extra prediales y programas sociales que permitan mejorar la salud, la educación, la seguridad, las condiciones habitacionales y el empleo en los territorios más vulnerables del Gran Buenos Aires. Los recursos serán destinados a los barrios y asentamientos de mayor densidad y criticidad socio-ambiental.

En el marco de la autorización otorgada en el primer párrafo del presente artículo, autorízase al Poder Ejecutivo, a suscribir con el Estado Nacional y/u Organismos Internacionales de Crédito los convenios correspondientes para su implementación o instrumentos que hagan sus veces. El producido del financiamiento será afectado exclusivamente a la atención de gastos asociados con el proyecto que se prevé financiar.

Los servicios de amortización, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia.

A los fines previstos en este artículo, el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento y/o en garantía de los mismos los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

Asimismo, autorízase al Poder Ejecutivo a convenir y suscribir, en caso de corresponder, con el Poder Ejecutivo Nacional las garantías solidarias y contragarantías respecto del endeudamiento. A tal fin, se podrán afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél que en el futuro lo sustituya.

A los fines del desarrollo de las acciones que integran los Programas, en el marco normativo aplicable, en materia de mecanismos y procedimientos contables, administrativos y de contratación, estará constituido por las normas y principios acordados por el Estado Nacional con los citados organismos. A esos efectos, se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias de la presente Ley que fueren conducentes a los fines de garantizar el fiel cumplimiento de los Programas acordados.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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