Imprimir

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Artículo 106 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires
Artículo 106.

Modifícase el artículo 40 de la Ley N° 10189 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 40: Establécese que el Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios de Estado o autoridad con competencia legal en su caso, autorizarán las erogaciones a realizar en concepto de aportes fijos y otros gastos que demande la realización de congresos, jornadas, reuniones, fiestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo, Ministros, Secretarios de Estado, Titulares de los Organismos Descentralizados, Fiscal de Estado, Tesorero General de la Provincia, Contador General de la Provincia, Presidente del Tribunal de Cuentas y Presidente de la Junta Electoral por sí o delegando representación, como así también los que deban organizar las reparticiones de la administración para el desempeño de sus funciones específicas, incluyendo los que se originen con motivo de la realización de cursos de especialización (Honorarios a profesores, traslado de personas pertenecientes o no a la Administración, bibliografía, etc.). Las erogaciones que se efectúen en el marco del presente artículo, deberán abonarse conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo, pudiendo emplearse la modalidad prevista en el último párrafo del artículo 78 Ley N° 13.767 y modificatorias. Las erogaciones y gastos que se autoricen en el marco del presente artículo constituyen un régimen especial y de excepción al régimen establecido en la Ley N° 13.981 y modificatorias, o la que en el futuro la sustituya o reemplace."



Provincia de Buenos Aires Artículo 106 Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración
Artículo 1 ...104 105 106 107 108 ...120

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse